Alquiler Seguro ha recibido ya tres sentencias judiciales que corroboran la legalidad de sus servicios, en las que se reconocen la voluntariedad del Servicio de Atención al Inquilino (SAI) y la utilidad de todas las prestaciones que ofrece.
Alquiler Seguro ofrece un contrato de servicio de atención al inquilino “sin ningún tipo de imposición”, ya que el arrendatario puede alquilar una vivienda “sin intermediación” de la empresa.
Alquiler Seguro ha recibido la propuesta de sanción de Consumo y presentará alegaciones para defender la legalidad de sus servicios.
Tres sentencias judiciales avalan ya la legalidad de los servicios de Alquiler Seguro. La compañía conoció ayer mismo una nueva resolución judicial que corrobora que todos los servicios que ofrece son voluntarios y que generan un beneficio para sus clientes. Esta sentencia judicial, se suma a otras dos sentencias que dan la razón a Alquiler Seguro, sumando un total de tres sentencias de tres ganadas por la empresa, donde la Justicia rechaza las acusaciones contra la compañía.
La voluntariedad en la suscripción de los servicios de Alquiler Seguro, y específicamente, del Servicio de Atención al Inquilino (SAI), ha sido reconocida en hasta tres procedimientos judiciales por tres tribunales que han analizado su alcance y su aplicación.
El Juzgado de 1ª Instancia nº 104 de Madrid desestimó una demanda contra la empresa por el cobro de este servicio, aclarando que no solo no es abusivo ni supone una imposición, sino que incluye todo un conjunto de prestaciones voluntarias que resultan de utilidad para los inquilinos durante toda la vigencia del contrato de alquiler.
El fallo establecía que la empresa ofreció un contrato de servicio de atención al inquilino “sin ningún tipo de imposición, pudiendo optar la parte actora por arrendar directamente la vivienda sin intermediación de la demandada”.
El juzgado desestimó la demanda de un inquilino que reclamaba la devolución del importe de contratación de este servicio, alegando no solo que lo contrató de forma voluntaria, sino que se benefició de las prestaciones que incluye en repetidas ocasiones: “las incidencias comunicadas por los arrendatarios fueron superiores a la media del resto de contratos de arrendamiento gestionados por la demanda, sin que pidieran la cancelación del contrato”, recoge el texto.
Así, la sentencia concluía que “acreditado que tuvo lugar una relación contractual entre las partes que fue objeto de desarrollo para el fin contenido en el contrato suscrito por las partes, la pretensión de devolución del precio abonado por la misma carece de fundamento objetivo alguno, de conformidad con el precepto transcrito más arriba, por el que debe desestimarse la demanda”.
Otros dos tribunales judiciales se han pronunciado también en el mismo sentido recurriendo al mismo tipo de argumentos que corroboran la voluntariedad y la utilidad de los servicios de Alquiler Seguro. La última se produjo precisamente ayer, coincidiendo con la publicación de la propuesta de sanción con la que el Ministerio de Consumo plantea multar a la compañía.
Alquiler Seguro presentará alegaciones a la propuesta de sanción de consumo
Alquiler Seguro confirma que ha recibido esta propuesta de sanción del Ministerio de Consumo y anuncia que presentará alegaciones durante el plazo correspondiente para defender la legalidad de sus servicios.
La empresa ratifica que cumple con la ley y rechaza las acusaciones de llevar a cabo prácticas abusivas en la gestión del alquiler. Todos los servicios que Alquiler Seguro ofrece a propietarios e inquilinos son transparentes, públicos y voluntarios, incluidos los gastos de gestión y formalización del contrato, que recaen exclusivamente en el arrendador, tal y como viene recogido en el contrato de prestación servicios.
Alquiler Seguro encuentra que el importe que el Ministerio de Consumo fija en la propuesta de sanción es, además, abusivo y desproporcionado. La compañía rechaza la imposición de cualquier tipo de sanción y defenderá la legalidad de sus acciones en la fase de alegaciones.

